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Colombia, destino predilecto para jugar golf. ¿Conocen en qué época del año se puede practicar este deporte en el país?

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Impuesto de salida

El impuesto de salida de Colombia es aplicable a todas las salidas internacionales, para los ciudadanos colombianos y extranjeros que permanecieron en el territorio de Colombia.

Valor del impuesto de salida de Colombia

Todo turista extranjero que abandone el país, cuya estadía sea menor a 60 días, pagará una suma equivalente a la mitad del valor total del impuesto de salida, es decir US$ 34 ó $ 68.000 COP. Este valor deberá pagarse en el Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá, en el Módulo 19, de Exención de Impuestos de Aerocivil, lugar en donde el pasaporte del ciudadano será sellado una vez cancele el valor correspondiente al impuesto. Si la estadía del ciudadano en Colombia es mayor a 60 días deberá cancelar como tributo de salida la suma de US$ 68.

Nacionales colombianos exentos de impuesto de salida

  • Empleados o funcionarios del servicio del Gobierno Central o del sector descentralizado, cuando viajen en misión oficial, previa presentación de la autorización de Gobierno.
  • Personas que adelanten estudios en el exterior con becas o préstamos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y estudios técnicos en el exterior y los estudiantes que viajen por cuenta de universidades reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
  • Funcionarios y trabajadores de empresas de transporte internacional terrestre, marítimo y aéreo que por razón de su oficio viajen al exterior, siempre que la empresa acredite la prestación del servicio de transporte internacional y el funcionario o trabajador, que presente ante la Aeronáutica Civil la certificación del jefe del personal de la empresa donde conste el cargo ocupado y el objeto del viaje.
  • Residentes en el Archipiélago de San Andrés y Providencia cuando viajen a un país centroamericano por un término no mayor a diez días.
  • Delegaciones deportivas oficiales acreditadas por el gobierno nacional.
  • Residentes en el exterior de visita o tránsito en Colombia cuando la permanencia en el país no exceda de 180 días.
  • Personas que viajen con pasaporte diplomático.
  • Menores de cinco años de edad.
  • Tripulaciones regulares de nave y aeronaves de empresas colombianas de transporte marítimo y aéreo.

Turistas extranjeros exentos de impuesto de salida

  • Diplomáticos y las delegaciones deportivas.
  • Pasajeros en tránsito.
  • Personas que transiten dentro de las zonas fronterizas legalmente definidas como tales, siempre que se sometan a las reglamentaciones aduaneras.
  • Las valijas diplomáticas y los instrumentos musicales que ocupen silla en aeronave.

Para ampliar la información relacionada con el impuesto de salida, consulta la Oficina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN):

  • Sitio de Internet de la DIAN, http://www.dian.gov.co (consultar el capítulo de Viajeros del Decreto 2685 de 1999).
  • Teléfonos: + 57 (1) 425 1000, + 57 (1) 425 1000, + 57 (1) 425 1000, + 57 (1) 425 1000 Ext. 2681.
  • En el Aeropuerto El Dorado, Oficina de la DIAN para Atención a los Viajeros está ubicada en el muelle de pasajeros Internacional, entrada 7.

Ten en cuenta estos consejos al salir del país

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