Colombia Guía oficial de viajes
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La importación general se refiere a la entrada al país de mercancías extranjeras para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica. Dentro de ésta se ha considerado:
La legislación sanitaria colombiana tiene acceso restringido de plantas, partes de ellas, animales o productos de los mismos.
Si el viajero ingresa material vegetal o animal debe informar de inmediato al funcionario del servicio de sanidad portuaria del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, presente en el Aeropuerto.
El menaje doméstico está constituido exclusivamente por los artículos correspondientes a la unidad familiar, como muebles, aparatos de uso doméstico, accesorios y material de transporte como bicicletas con ruedas hasta de 50 cm de diámetro exterior, sillas de ruedas y vehículos similares para inválidos y coches para el transporte de niños.
Los no residentes en el país que ingresen al territorio nacional para fijar su residencia, tienen derecho a introducir, sin registro o licencia de importación, los efectos personales y el menaje doméstico. El menaje está sujeto al pago de tributos aduaneros y no podrá declararse antes del arribo de su propietario al país a cuyo nombre debe venir consignado.
Para su declaración, se deberá diligenciar el formulario que prescribe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 488 de 1988, las mercancías que forman parte del menaje, pagan un tributo único del 15% ad-valorem.
El viajero después del arribo a Colombia y diligenciado el formato de la DIAN donde registra la entrada de la mascota, debe acercarse a la Oficina ICA de Sanidad Portuaria en el Aeropuerto con los siguientes documentos y en compañía de la mascota para la respectiva inspección y posterior autorización para el ingreso al país.
Se exige para la movilización de mascotas en vuelos internacionales:
Para los vuelos nacionales se debe solicitar:
Para el transporte de gatos, se requiere el certificado de vacuna contra la rabia virus inactivado (en países donde exista la enfermedad) y Panleucopenía felina.
Para el transporte de perros, se requiere el certificado de vacuna contra la rabia virus inactivado (en países donde exista la enfermedad), moquillo, hepatitis, leptospirosis y parvovirosis.
Igualmente, quienes estén pensando en traer a Colombia una mascota diferente a las tradicionales como perros y gatos, es decir especies como hurones, conejos, chinchillas, hámsters, cobayos y jerbos en calidad de animales de compañía, deben presentar el documento zoosanitario de importación con fecha anterior al embarque. Este documento se debe tramitar directamente en las oficinas del ICA y es expedido en un máximo de tres días hábiles.
Este será solicitado a la hora de abordar y a su arribo a Colombia y tiene una vigencia de 90 días.
Las mascotas también deben haber sido sometidas a dos tratamientos antiparasitarios externo e interno con intervalo de quince días, el último de los cuales debe haberse realizado ocho días antes del embarque. Igualmente se exige que hayan sido transportados en condiciones de aislamiento de otros animales.

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