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Equipaje

Al ingreso a Colombia, el pasajero puede ingresar dos tipos de equipaje: equipaje acompañado y equipaje no acompañado

Equipaje acompañado

Se trata del equipaje que ingresa el viajero al momento de su entrada al país. Este puede estar constituido por sus efectos personales y/o artículos permitidos.

Equipaje no acompañado

Es el que a la llegada del viajero, ingresa al país con anterioridad o posterioridad y debe venir consignado a su nombre. Si ya se ingresó o se va a ingresar parte del equipaje por carga, se debe declarar en el formulario de Declaración de Equipaje y Dinero, e informar al funcionario aduanero antes de salir de la zona aduanera. De lo contrario, el envío tendrá el trámite de nacionalización ordinaria. El equipaje que entra treinta días antes o noventa días después de la fecha de llegada del viajero, debe pagar un 15% de impuesto.

Ingreso de dinero y mercancías

Además de sus efectos personales, cada viajero tiene derecho a introducir a Colombia dinero y mercancías libre de impuestos y pagando impuestos, bajo las siguientes condiciones:

  • US$ 10.000 o su equivalente en cualquier moneda. Si la cantidad portada supera esta cifra, es necesario declarar dicho ingreso ante las autoridades aduaneras correspondientes.
  • Artículos de uso familiar y personal en cantidades no comerciales hasta por US$ 1.500, estos artículos están libres de impuestos y deben ingresar como equipaje acompañado.
  • Artículos de uso doméstico, deportivos o propios del arte, profesión u oficio del viajero, en cantidad máxima de 3 de cada tipo, hasta por US$ 2.500. Estos bienes deben pagar un tributo de 15% y el viajero debe cumplir con una permanencia en el exterior mínima de 5 días. Esto puede ingresar como equipaje acompañado o no acompañado.
  • El ingreso de bienes patrimonio de otros países (bienes culturales, históricos, artísticos o ecológicos entre otros) debe ser reportado a las autoridades aduaneras.

Ingreso de mercancía por parte de los menores de edad

Los menores de edad sólo pueden introducir mercancías hasta por un valor equivalente al 50% de los cupos aquí señalados.

Artículos o bienes que no pueden ingresar bajo esta modalidad:

  • Vehículos y material de vías férreas o automóviles.
  • Aeronaves o aerodinos, globos, dirigibles y planeadores.
  • Barcos o cualquier artefacto flotante y/o sus partes.
  • Armas, municiones y explosivos.
  • Material de transporte, como llantas y repuestos para carro o maquinaria.
  • Excepción: bicicletas, sillas de ruedas y coches para niños.

Ejemplo: Si el viajero ha permanecido afuera más de cinco días, el cupo es de hasta de US$ 4.000. Aquí se incluyen los artículos de uso doméstico, deportivos y los que son propios del arte u oficio del viajero. Puede ingresar hasta 3 unidades de cada uno, que no excedan el cupo de US$ 4.000, de los cuales US$ 1.500 están libres de impuestos. Los US$ 2.500 restantes pagarán el 15% de impuestos (una sola vez al año). Por lo anterior, es importante llevar siempre la factura de los artículos adquiridos para verificar su valor.

Declaración de equipaje y pago de impuesto

El plazo para la llegada del menaje al territorio aduanero nacional es de un mes antes o cuatro meses después de la fecha de arribo de su propietario. Para el pago del impuesto, se debe ir al “Circuito de Declarantes” para la revisión del equipaje y adjuntar:

  • Las facturas de las mercancías.
  • Pasaporte.
  • Talón del tiquete.

Se puede cancelar el impuesto en dinero nacional o de libre convertibilidad. En caso de no presentar a la aduana las mercancías que deben pagar impuesto, éstas serán decomisadas.

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