Colombia Guía oficial de viajes
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Al ingreso a Colombia, el pasajero puede ingresar dos tipos de equipaje: equipaje acompañado y equipaje no acompañado
Se trata del equipaje que ingresa el viajero al momento de su entrada al país. Este puede estar constituido por sus efectos personales y/o artículos permitidos.
Es el que a la llegada del viajero, ingresa al país con anterioridad o posterioridad y debe venir consignado a su nombre. Si ya se ingresó o se va a ingresar parte del equipaje por carga, se debe declarar en el formulario de Declaración de Equipaje y Dinero, e informar al funcionario aduanero antes de salir de la zona aduanera. De lo contrario, el envío tendrá el trámite de nacionalización ordinaria. El equipaje que entra treinta días antes o noventa días después de la fecha de llegada del viajero, debe pagar un 15% de impuesto.
Además de sus efectos personales, cada viajero tiene derecho a introducir a Colombia dinero y mercancías libre de impuestos y pagando impuestos, bajo las siguientes condiciones:
Los menores de edad sólo pueden introducir mercancías hasta por un valor equivalente al 50% de los cupos aquí señalados.
Artículos o bienes que no pueden ingresar bajo esta modalidad:
Ejemplo: Si el viajero ha permanecido afuera más de cinco días, el cupo es de hasta de US$ 4.000. Aquí se incluyen los artículos de uso doméstico, deportivos y los que son propios del arte u oficio del viajero. Puede ingresar hasta 3 unidades de cada uno, que no excedan el cupo de US$ 4.000, de los cuales US$ 1.500 están libres de impuestos. Los US$ 2.500 restantes pagarán el 15% de impuestos (una sola vez al año). Por lo anterior, es importante llevar siempre la factura de los artículos adquiridos para verificar su valor.
El plazo para la llegada del menaje al territorio aduanero nacional es de un mes antes o cuatro meses después de la fecha de arribo de su propietario. Para el pago del impuesto, se debe ir al “Circuito de Declarantes” para la revisión del equipaje y adjuntar:
Se puede cancelar el impuesto en dinero nacional o de libre convertibilidad. En caso de no presentar a la aduana las mercancías que deben pagar impuesto, éstas serán decomisadas.

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